Ayudas para favorecer la retirada de los autónomos del transporte

La Administración concede una serie de ayudas con el propósito de favorecer la retirada de los transportistas autónomos por carretera. Las bases reguladoras se encuentran recogidas en la Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre, modificadas por la Orden FOM/2835/2012 de 17 noviembre.

La Administración concede una serie de ayudas con el propósito de favorecer la retirada de los transportistas autónomos por carretera. Las bases reguladoras se encuentran recogidas en la Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre, modificadas por la Orden FOM/2835/2012 de 17 noviembre.

Entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios se repartirán casi 12 millones de euros. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE (12/02/2016). Tendrán prioridad aquellos a los que se les haya declarado incapacidad permanente total para el desempeño de las actividades propias de los transportistas. En lo referente a los demás beneficiarios, se confeccionará una lista con los posibles beneficiados por orden descendente de edad. Los que aparezcan en los primeros puestos tendrán más opciones de recibir las ayudas. Para cualquier duda o aclaración ponen a disposición de los interesados un buzón de consulta en la dirección de correo electrónico: abandono.sgaitt@ fomento.es.
En lo referente a las condiciones, es preciso que los beneficiarios cumplan con los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:
- Contar con una edad igual o superior a los 58 años, y haberle sido declarada una incapacidad permanente total o absoluta para el desempeño de la actividad habitual de los transportistas.
-En el momento de la solicitud debe ser titular de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias. En ningún momento se considerará vigente una autorización que no contase con al menos una copia en vigor.
- Haber sido titular de una de las autorizaciones recogidas en el apartado anterior de manera interrumpida durante al menos los últimos diez años, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Hay que decir que dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento.
- Haber estado dado de alta en la Seguridad Social como autónomo durante al menos los últimos diez años.
- Abandonar la actividad del transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares.

Fuente: http://cincodias.com
 

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